Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 35En vigor desde 24 feb 2011
Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia consecuencia de actos terroristas se determinarán en función del grado y nivel, consistiendo estas en un incremento de las cantidades concedidas por la Comunidad Autónoma en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en esta ley, en los siguientes porcentajes:
a) Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.
b) Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.
c) Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
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Proeli/es-an/l/2010/11/15/10#art-15