Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 dic 2009
El plazo máximo para la firma de los contratos/programa será de seis meses a computar desde la entrada en vigor de la presente ley. En caso de negativa o rechazo a la suscripción del contrato/programa o alguna de sus prórrogas por causa imputable al concesionario, la concesión se extinguirá de acuerdo con el plazo concesional vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-mc/l/2009/11/30/10#disposicion-adicional-primera