Art. 4
4 / 10En vigor desde 11 mar 2015
1. La prestación de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público se regirá por lo dispuesto en contratos/programa que contemplarán, como mínimo:
a) Condiciones de prestación.
b) Régimen económico, especificando, en su caso, el sistema de compensación con indicación de los parámetros a utilizar y las fórmulas que deban aplicarse, así como el procedimiento de liquidación, las previsiones para la revisión de precios y la determinación de las tarifas.
c) Derechos y obligaciones del operador, y régimen sancionador en caso de incumplimiento.
d) Modificación y extinción del contrato.
e) El plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley será de seis años desde la firma del contrato-programa.
2. Los contratos/programa completarán, y, en su caso, modificarán, los términos establecidos en las concesiones y determinarán, en todo caso, aquellos elementos que deben tener la consideración de condiciones esenciales de la concesión, además de las ya establecidas en el título concesional correspondiente.
3. En los supuestos en que el contrato/programa suponga modificación de las condiciones esenciales de la concesión, corresponderá al Consejero competente en materia de transporte la aprobación y suscripción de los mismos junto con la modificación concesional. En el resto de los casos, corresponderá al Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia aprobar y suscribir los contratos/programa referidos a concesiones que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Entidad.
4. El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio que se determinen en el contrato/programa podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido en la vigente legislación en materia de transportes.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único de la Ley 5/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3277 Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 12/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1875
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/11/30/10#art-4