Art. Disposición final primera
8 / 12En vigor desde 21 oct 2009
El primer párrafo del artículo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, queda redactado como sigue:
«Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.»
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Proeli/es/l/2009/10/20/10#disposicion-final-primera