Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 oct 2009
La Administración General del Estado procederá, cada cinco años, a efectuar una nueva evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones profesionales agrarias por los procedimientos establecidos en esta Ley. En cualquier momento de este periodo de tiempo, la Administración General del Estado reconocerá como más representativas aquellas organizaciones profesionales agrarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.
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eli/es/l/2009/10/20/10#art-6