Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 oct 2009
La participación en el Comité Asesor Agrario creado por la presente Ley y su correspondiente dotación y recursos serán distribuidos de forma proporcional a sus niveles de representación de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales para las entidades reconocidas como más representativas en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 4.
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eli/es/l/2009/10/20/10#art-5