Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 nov 2009
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I En los últimos veinte años, el proceso de integración europea se ha visto inmerso en un importante proceso de ampliación geográfica y de profundización, que se ha traducido no solo en una progresiva asunción de competencias por parte de la actualmente denominada Unión Europea, sino en una participación, cada vez mayor, en el proceso de adopción de las decisiones comunitarias, de los entes regionales. Desde la Unión Europea se han dado pasos significativos para integrar progresivamente la diversidad regional en la vida de la Unión Europea. Fruto de ello fue la creación, en 1994, del Comité de las Regiones, como órgano consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. Así mismo, la redacción dada por el Tratado de Maastrich al artículo 203 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha permitido que en las delegaciones nacionales en el Consejo de la Unión puedan participar las autoridades regionales, siempre que una normativa interna del Estado miembro lo permita. En este sentido, en España, tras los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE), de diciembre de 2004, se ha articulado un sistema que permite la participación de las comunidades autónomas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea, otorgándoles una excelente oportunidad de estar presentes en una institución esencial en el proceso decisorio de la Unión. Existen otros ejemplos de las vías que se han ido abriendo para fomentar el papel de las regiones en el proceso de integración europeo, por ejemplo, la interlocución habitual entre la Comisión Europea y las oficinas en Bruselas de representación de las regiones; o la posibilidad de que, ocasionalmente, se utilicen a otras lenguas oficiales de los estados miembros y que no están reconocidas como lenguas oficiales de la Unión Europea. Sin olvidar tampoco la posibilidad de que las regiones puedan acceder al Tribunal de Justicia de la Unión en defensa de sus derechos e intereses. La Generalitat es consciente de la influencia cada vez mayor de la acción de la Unión Europea en todos los ámbitos de la vida jurídica, económica, social y medioambiental de los ciudadanos valencianos, y en numerosos ámbitos de actuación del Consell. En la actualidad, tras las sucesivas reformas de los tratados constitutivos de las comunidades europeas, y la profundización en el proceso de integración, la acción de las instituciones europeas va más allá de las funciones de contenido puramente económico de sus orígenes, y afecta a múltiples aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos. Hoy en día, además de las políticas estrechamente vinculadas con la configuración de un mercado común sin fronteras interiores, como la política de transportes, la agricultura, la política aduanera y comercial, otras muchas materias ocupan la agenda de las instituciones europeas. La Unión Europea del siglo XXI debe afrontar retos importantes, como el control y la coordinación de los flujos migratorios, la cooperación al desarrollo para hacer frente a la pobreza en el mundo, la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado a escala supranacional, la participación en las misiones humanitarias de restablecimiento de la paz impulsadas de las Naciones Unidas, o la lucha contra el cambio climático. La Unión Europea tiene cada vez una mayor influencia en asuntos que son estratégicos para la Comunitat Valenciana como el turismo, la inmigración o el medioambiente. Más de un 80 por ciento de las normas europeas son desarrolladas, a nivel estatal, por las comunidades autónomas. Por ello resulta del mayor interés establecer mecanismos que permitan la evaluación de opciones e iniciativas autonómicas vinculadas a las políticas europeas, y permitan fijar las estrategias a seguir para incrementar la influencia de nuestra comunidad en los asuntos europeos, en colaboración y con la participación del conjunto de la sociedad civil valenciana. II El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana aprobado en 1982 no hacía mención expresa a la participación de nuestra comunidad autónoma en los asuntos europeos, y ello fruto de la situación que se vivía por aquel entonces en la que la integración de España en las llamadas comunidades europeas era todavía un anhelo y no una realidad. Hoy en día, más veinte años después del ingreso de España en las comunidades europeas, nuestro Estatuto, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, se hace eco de la situación real de lo que implica la participación de la Comunitat Valenciana, como comunidad autónoma española, en todo el proceso de integración europea. El Estatut, en su nueva redacción, dedica su título VI a las relaciones de la Comunitat Valenciana con la Unión Europea, regulando en él todos los derechos que, sin perjuicio de la legislación estatal, corresponden a la Comunitat Valenciana como región de la Unión Europea. Entre estos derechos destacan, entre otros, el derecho a participar en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad previstos en el derecho de la Unión Europea, o el derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el seno de las instituciones comunitarias. Así mismo, el artículo 61.3.d del Estatut d’Autonomia establece que la Generalitat ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias. Como complemento a las disposiciones estatutarias que regulan el ejercicio de los derechos y deberes que corresponden a la Comunitat Valenciana como región europea, el artículo 61.5 del Estatut d’Autonomia prevé la creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos. El Estatut configura el Comité como un órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas, y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana. El Comité estará compuesto por personalidades de diversos ámbitos que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea. Los vocales del Comité serán designados en función de su experiencia, competencia académica y conocimientos de la realidad europea. La presente ley configura, como órgano técnico de apoyo al Comité, el Observatorio de Políticas Europeas. Dicho Observatorio está orientado al análisis continuo de las políticas europeas y de las normativas comunitarias, con el objetivo de informar de su impacto en la región y garantizar su plena incorporación en las políticas y normas regionales. La presente ley se aprueba en desarrollo del artículo 61.5 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
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