Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 26 nov 2009
1. El presidente del Comité convoca y fija el orden del día de las reuniones del Pleno y las preside, coordina las actividades del Comité y supervisa la ejecución de las iniciativas que hayan sido acordadas por éste. 2. El Pleno del Comité estará integrado por todos sus miembros. 3. Los miembros del Pleno podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de ausencia o enfermedad, por otro miembro del Comité, a quien designe el miembro suplido, comunicándolo previamente al secretario. 4. Corresponderá al Pleno: a) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Comité. b) La creación de los grupos de trabajo que estime necesarios. c) La valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informes y propuestas que les sometan, en su caso, los grupos de trabajo o los vocales. 5. El secretario efectuará las convocatorias cuando se lo ordene el presidente, confeccionará las actas de las sesiones y prestará apoyo al presidente en la coordinación de las actividades del Comité. 6. El Comité podrá constituir en su seno grupos de trabajo encargados de cometidos específicos. Los grupos de trabajo que se constituyan elaborarán informes, estudios y propuestas, que se elevarán al Pleno para su consideración y aprobación. 7. Podrán asistir a las reuniones del Comité, previa convocatoria de su presidente, con voz pero sin voto, los altos cargos de la administración del Consell responsables de las áreas sectoriales afectadas por las cuestiones que se debatan en el orden del día, así como otros profesionales de reconocido prestigio en las materias que sean objeto de estudio por el Comité, y representantes de asociaciones o entidades representativas de intereses económicos y sociales cuya actividad pudiera quedar afectada por las decisiones que se debatan en el Comité. 8. El pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
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