Art. 7
7 / 16En vigor desde 1 ene 2021
1. El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está formado por 15 personas nombrados por Decreto del Consell, entre ellos una persona que ejerza la Presidencia, una persona que ejerza la Vicepresidencia, una persona que ejerza la Secretaría y doce vocalías.
2. La persona secretaria del Comité, que actuará con voz y voto, será la titular de la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, el apoyo material y de medios personales se realizará asimismo por la mencionada secretaría autonómica.
3. Las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías serán elegidas entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático, socio-económico y de la cooperación al desarrollo, que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea, por su experiencia, competencia académica o conocimiento de la realidad europea, así como por razón de su cargo en instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, y por razón de la especialidad de la materia a tratar, podrán incorporarse a este comité personas miembros del Consell y titulares de altos cargos de la administración de la Generalitat.
4. La composición del Comité se hará en función del mérito y la capacidad de sus integrantes. Esta composición, deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, entendiéndose, a los efectos de esta ley cuando haya una presencia mínima del 50% de mujeres.
Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-22
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2009/11/20/10#art-7