Art. 6
6 / 16En vigor desde 26 nov 2009
Las materias sobre las que asesorará el Comité Valenciano son:
1. Las reformas institucionales de la Unión Europea, y de los tratados constitutivos, y sus repercusiones en la Comunitat Valenciana.
2. El desarrollo sostenible, la protección del medioambiente y la lucha contra el cambio climático.
3. La política en el ámbito del agua, la utilización y reutilización de los recursos hídricos y la solidaridad entre regiones en materia de agua.
4. La política regional europea y de cohesión económica y social.
5. La promoción, fomento, desarrollo y fortalecimiento del turismo.
6. Las políticas comunitarias en el ámbito de la inmigración, y la integración de las personas provenientes de terceros países, dentro del marco legal establecido por los estados y la Unión Europea, así como las políticas europeas en materia de seguridad y justicia.
7. La protección de los consumidores, y la observación de las políticas y programas comunitarios relativos a la salud alimentaria.
8. El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico en base a los programas marco de investigación y desarrollo de la Unión Europea, y aquellos derivados de las políticas de I+D+i de la Unión.
9. El seguimiento de la política agrícola común de la Unión Europea, y sus afecciones sobre agricultores, ganaderos y pescadores de la Comunitat Valenciana.
10. Las acciones europeas en materia de educación y cultura. El uso del valenciano en las instituciones europeas, y la promoción de la cultura valenciana en Europa.
11. Las políticas de la Unión Europea en materia de energía, transportes y logística, y la implementación de las autopistas del mar.
12. La política europea de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.
13. Las políticas europeas para garantizar la libre competencia. Asuntos económicos, comerciales, financieros y fiscalidad.
14. La política audiovisual y medios de comunicación.
15. Las políticas comunitarias de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades y formación profesional para el empleo.
16. Cualquier otra materia que sea incluida por el tratado como materia de competencia de la Unión.
17. Cualquier otra materia que le sea solicitada por el Consell o establecida reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/10#art-6