Art. 5
5 / 16En vigor desde 26 nov 2009
Serán funciones del Comité, entre otras, las siguientes:
1. El asesoramiento, información y consulta en el ámbito de los asuntos europeos que afecten a la Comunitat Valenciana, en particular sobre las materias que pertenezcan al ámbito de actuación del Consell o que tengan especial relevancia para la Comunitat Valenciana.
2. La realización de jornadas y seminarios sobre temas de la actualidad europea, y otras actividades que puedan contribuir a la difusión y al debate de los asuntos europeos en la Comunitat Valenciana.
3. La elaboración de los estudios específicos que considere oportunos sobre los distintos aspectos relacionados con la Unión Europea, y de aquellos que, en el ámbito de sus competencias, le sean encargados por el Consell. En particular, los estudios podrán versar sobre las nuevas propuestas normativas de las instituciones europeas, cuyo desarrollo y ejecución correspondan a la Comunitat Valenciana.
4. La formulación ante el Consell de las propuestas que estime oportunas para mejorar la participación de la Comunitat Valenciana, y en particular del Consell, en las cuestiones europeas, y en los organismos europeos en los que quepa la participación de los entes regionales. Así mismo, el Comité podrá asesorar al Consell sobre las medidas más adecuadas para fomentar el uso y la difusión de la lengua y la cultura valenciana en los foros europeos.
5. La presentación de propuestas sobre actuaciones estratégicas de la Comunitat Valenciana ante la Unión Europea. En concreto, el Comité podrá proponer líneas estratégicas de actuación en aquellos ámbitos que sean de gran interés para la Comunitat Valenciana, y en los que las instituciones comunitarias tengan prevista una determinada actuación.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/10#art-5