Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Comité se regirá en su funcionamiento por las normas al efecto aprobadas por el Pleno. 2. El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité. 3. Las personas miembros del Comité tendrán derecho a percibir la gratificación por asistencia y la indemnización por gastos de transporte a las sesiones en las que deban participar, previstas en la normativa aplicable al personal de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones. Este apartado no será de aplicación a las personas que ostenten la condición de miembro del Consell, alto cargo o personal de la administración de la Generalitat. Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-22

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Pro

eli/es-vc/l/2009/11/20/10#art-10