Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 ene 2009
A la entrada en vigor de esta ley queda derogada la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma.
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