Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 ene 2009
La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 40 de esta ley, atendiendo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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