Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 20 sept 2014
Corresponden al Consejo de Cooperación Local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley. Se modifica por el artículo 17.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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Pro

eli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-8