Art. 31
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Art. 31

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En vigor desde 15 ene 2009
Toda utilización excepcional y temporal que comporte un deterioro excesivo de una carretera conllevará la obligación de su reparación por parte del responsable. Se considerará como deterioro excesivo aquel que no produciría el tráfico ordinario de la carretera. Corresponderá a la administración titular de la carretera otorgar la debida autorización, así como determinar el alcance de la reparación, previa audiencia del interesado.
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