Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 ene 2009
1. Es objeto de la presente ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que no sean de titularidad del Estado. 2. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-1