Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 feb 2009
Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia y a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en el plazo de un año, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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