Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 feb 2009
En los pliegos de condiciones administrativas de los contratos administrativos que realice la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades de derecho público vinculadas a la misma, se desglosará la parte del presupuesto de licitación que habrá de destinarse para sufragar los costes de la correcta gestión de los residuos generados en su ejecución.
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