Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
82 / 85En vigor desde 19 feb 2009
En los pliegos de condiciones administrativas de los contratos administrativos que realice la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades de derecho público vinculadas a la misma, se desglosará la parte del presupuesto de licitación que habrá de destinarse para sufragar los costes de la correcta gestión de los residuos generados en su ejecución.
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Proeli/es-ga/l/2008/11/03/10#disposicion-adicional-segunda