Art. 77
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 19 feb 2009
Si se comprobase la existencia de infracciones leves como consecuencia de una inspección, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá apercibir a la empresa para que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no hubiera sido apercibida en el último año por un hecho igual o similar.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-77