Art. 66
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 19 feb 2009
En ningún caso la multa que se impusiese por la comisión de una infracción tipificada en la presente ley resultará más beneficiosa para quienes cometieron la infracción que el cumplimiento de la disposición infringida, pudiendo incrementarse su cuantía hasta el doble de la misma, aunque ello suponga sobrepasar las sanciones máximas previstas en el artículo precedente. La valoración del beneficio ilícito se realizará con arreglo a valores y precios de mercado.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-66