Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
60 / 85En vigor desde 19 feb 2009
1. Constituyen infracciones, con arreglo a la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales a que pudiesen dar lugar.
2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-60