Art. 54
Título TÍTULO IX

Art. 54

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En vigor desde 19 feb 2009
Los hechos constatados por los/las agentes de la autoridad se formalizarán en un acta y gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios. Dicha acta será firmada por el/la agente de la autoridad y se entregará copia a la parte interesada.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-54