Art. 50
Título TÍTULO VIII

Art. 50

50 / 85
En vigor desde 19 feb 2009
La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar mecanismos de producción limpia y la implantación de las mejores técnicas disponibles en la gestión de los residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-50