Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 19 feb 2009
1. Cuando un sistema integrado de gestión cese en su actividad o su autorización quede suspendida o revocada, la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, determinará la forma de gestión de los residuos incluidos en el sistema. 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los agentes económicos participantes en el sistema integrado de gestión quedan obligados a contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en la medida necesaria para cubrir los costes atribuibles a la gestión de dichos residuos hasta el momento en que el agente económico correspondiente o bien acreditase su participación en un sistema integrado de gestión debidamente autorizado y en funcionamiento o bien justificase que lo gestiona por sí mismo.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-36