Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 19 feb 2009
Cuando existan varios sistemas integrados de gestión para una misma categoría de residuos según la Lista europea de residuos, éstos están obligados al establecimiento de una oficina de coordinación en la que estén representados todos los sistemas.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-33