Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 85En vigor desde 19 feb 2009
Los planes de los entes locales en materia de residuos tendrán la duración prevista en los mismos, prorrogándose automáticamente en tanto no se aprobase un nuevo plan que los sustituya.
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Proeli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-27