Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 19 feb 2009
La consellería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición de las administraciones públicas consultadas y del público afectado la siguiente documentación: 1. El plan aprobado. 2. Una declaración que resuma cómo se integraron en el plan los aspectos medioambientales, y cómo se ha tomado en consideración el informe de sostenibilidad medioambiental, los resultados de las consultas, la memoria medioambiental y, en su caso, las discrepancias que pudiesen surgir en el proceso, así como las razones de la elección del plan en relación con las alternativas consideradas. 3. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan. 4. Un resumen no técnico sobre la documentación contemplada en los números 2 y 3.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-20