Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 oct 2008
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2008, de 10 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de las profesionales y los profesionales interesados. La Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco solicitó la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. El Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional, cuyas enseñanzas deben proporcionar una formación teórico-práctica adecuada para articular procesos terapéuticos en los individuos y los grupos de cara a generar procesos de normalización física y psíquica. Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias regula la terapia ocupacional como profesión sanitaria titulada cuya función específica es la aplicación de técnicas y la realización de actividades que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. La creciente importancia de la terapia ocupacional en la sociedad actual y la necesidad de garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de esta profesión han motivado la demanda de creación de una organización colegial que sirva eficazmente a los intereses profesionales de las personas colegiadas. Desde el punto de vista del interés público, la correcta ordenación profesional y el desarrollo de una regulación deontológica al servicio de la sociedad son algunas de los razones que justifican suficientemente la creación de esta corporación profesional de adscripción voluntaria. En virtud de lo expuesto, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.
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