Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 oct 2008
La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los estatutos colegiales, abrirá un periodo de colegiación, para posibilitar a todos y todas las profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, aportando al efecto la documentación acreditativa de tales requisitos. Para facilitar la colegiación de las personas interesadas, la Comisión Gestora publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en al menos dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, un anuncio en el que se indique el lugar y plazo de la apertura de dicho periodo.
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