Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 oct 2008
Dado el ámbito territorial del colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco ejercerá las funciones que dicha ley atribuye a los consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.
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