Art. 1
1 / 9En vigor desde 25 oct 2008
1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley.
2. La adquisición de la personalidad jurídica y de la plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se constituyan los órganos de gobierno del colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/10/10/10#art-1