Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 dic 2012
Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte. Se modifica por el art. único del Decreto-ley 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2124 .

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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#disposicion-transitoria-tercera