Art. Disposición transitoria séptima
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Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 ene 2009
En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.
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