Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
390 / 398En vigor desde 1 ene 2009
En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#disposicion-transitoria-septima