Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
384 / 398En vigor desde 1 ene 2009
Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#disposicion-transitoria-primera