Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria
393 / 398En vigor desde 1 ene 2009
Se derogan:
a) La Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña.
b) Los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
c) La letra b del artículo 531-26.1 del libro quinto del Código civil de Cataluña. En consecuencia, las letras c y d de este artículo pasan a ser, respectivamente, las letras b y c.
d) El artículo 569-40 del libro quinto del Código civil de Cataluña.
e) Los apartados 5 y 7 del artículo 569-41 del libro quinto del Código civil de Cataluña. En consecuencia, el apartado 6 de este artículo pasa a ser el apartado 5.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#disposicion-derogatoria