Art. Disposición adicional primera
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2009
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de armonización de la normativa tributaria vigente con relación a las instituciones sucesorias reguladas por el libro cuarto del Código civil, tomando como referencia, en todos los casos, las instituciones del derecho civil catalán.
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