Art. 463 · -1
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Art. 463

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En vigor desde 1 ene 2009
Si concurren a la sucesión, simultáneamente, una pluralidad de herederos, estos adquieren el patrimonio hereditario en proporción a las cuotas respectivas. Sin embargo, las obligaciones y las cargas hereditarias se dividen entre los coherederos en proporción a las cuotas respectivas, sin solidaridad entre ellos.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-463