Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. La inoficiosidad
Art. 451
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En vigor desde 1 ene 2009
1. La acción de reducción o supresión por inoficiosidad de legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte corresponde solo a los legitimarios y a sus herederos, y a los herederos del causante.
2. La acción de inoficiosidad caduca a los cuatro años de la muerte del causante.
3. Los acreedores del causante no pueden beneficiarse de la reducción o supresión de donaciones por inoficiosidad, sin perjuicio de que puedan proceder contra el heredero que no ha disfrutado del beneficio legal de inventario y que resulte favorecido por la reducción o supresión.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-23