Art. 451 · -21
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. La preterición y la desheredación

Art. 451

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La desheredación es injusta en los siguientes casos: a) Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18. b) Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga. c) Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado. 2. El legitimario desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-20