Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. La preterición y la desheredación
Art. 451
311 / 398-20
En vigor desde 1 ene 2009
1. Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.
2. Si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.
3. La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-19