Art. 443 · -5
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 443

290 / 398

-5

En vigor desde 1 ene 2009
Los derechos sucesorios regulados por los artículos 443-2 a 443-4 quedan excluídos si se acredita que el causante y el sucesor no han mantenido el trato familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-443-4