Art. 442 · -7
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente

Art. 442

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En vigor desde 1 ene 2011
Los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente en la sucesión intestada deben atribuirse expresamente en las declaraciones de heredero ab intestato, que pueden hacerse, en ambos casos, por acta notarial de notoriedad. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442-6