Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
Art. 442
284 / 398-12
En vigor desde 31 mar 2017
1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.
Se modifica por el art. 223 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-35 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442-11