Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
Art. 442
283 / 398-11
En vigor desde 1 ene 2009
Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442-10