Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
Art. 442
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En vigor desde 1 ene 2011
1. Si todos los descendientes llamados de un mismo grado repudian la herencia, esta se defiere a los descendientes del siguiente grado, por derecho propio, pero dividiéndola por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe.
2. La herencia no se defiere a los nietos o descendientes de grado ulterior si todos los hijos del causante la repudian, en vida del cónyuge o del conviviente en pareja estable, y este es su progenitor común.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442-1