Art. 441 · -4
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 441

268 / 398

-4

En vigor desde 1 ene 2009
1. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor. 2. En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-441-3