Art. 432 · -5
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 432

264 / 398

-5

En vigor desde 1 ene 2009
Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto en los siguientes casos: a) Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo. b) Si el donante enajena o lega los bienes dados. c) Si el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto. d) Si el donatario premuere al donante. e) Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-432-4