Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 432
263 / 398-4
En vigor desde 1 ene 2009
1. Al morir el donante, el donatario hace suyos los bienes dados, independientemente de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones.
2. El donatario puede tomar posesión por sí mismo de los bienes dados, sin necesidad de que el heredero o el albacea se los entreguen.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-432-3