Art. 431 · -18
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Los heredamientos

Art. 431

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable, sin perjuicio de los supuestos regulados por los artículos 431-13, 431-14 y 431-21. 2. La calidad de heredero conferida en heredamiento es inalienable e inembargable.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-431-17